Inventario Catálogo de Regulaciones
Inicio | Mejora Regulatoria | Catálogo Municipal de Regulaciones | Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla
| Índice de la Regulación |
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| TÍTULO PRIMERO |
| Capítulo Único Disposiciones generales |
| TÍTULO SEGUNDO Atribuciones y concurrencia |
| Capítulo Único Distribución de competencias |
| TÍTULO TERCERO Contaminación visual |
| Capítulo I De la prevención, control y reducción |
| Capítulo II De la instalación de anuncios |
| Capítulo III De las licencias y autorizaciones |
| TÍTULO CUARTO De la prevención, control y reducción del ruido |
| Capítulo I De la prevención, control y reducción del ruido |
| Capítulo II De las prohibiciones |
| TÍTULO QUINTO De la inspección y vigilancia, sanciones, recursos administrativos, denuncia |
| Capítulo I De la verificación, inspección y vigilancia |
| Capítulo II De las sanciones y medidas de seguridad |
| Capítulo III De los recursos |
| TÍTULO SEXTO De la denuncia ciudadana y las sanciones |
| Capítulo Único De la denuncia ciudadana |
| Transitorios |
| Objeto de la regulación |
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| Garantizar un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva; |
| Materia | Sectores | Sujetos regulados |
|---|---|---|
| Contaminación | Sector salubridad y asistencia | Ciudadanos que generen ruido |
| Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación | URL |
|---|---|
| Si |
| Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación |
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| Artículo 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. Artículo 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el Artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. Artículo 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.Artículo 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. Artículo 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el Artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. Artículo 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original. |
| Ámbito de la regulación |
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| Estatal |
| Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación |
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| NOM-081-SEMARNAT-1994 |
| Información adicional sobre la regulación |
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| El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales. |
| Número de Registro de la regulación |
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| CR-SOPDUyMA-017-2024 |
| Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria |
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| Alfredo Pérez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |